REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 20 de Septiembre de 2006.
196 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000331.
PARTE ACTORA: LUISA ALEXANDRA BASTIDAS RUZA.
APODERADO JUDICIAL: YOVANY RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LA CASA DEL PUEBLO TRUJILLO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DAVID JULIO TORRES TORRES .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana LUISA ALEXANDRA BASTIDAS RUZA contra la EMPRESA LA CASA DEL PUEBLO TRUJILLO, C.A. representada legalmente por el ciudadano DAVID JULIO TORRES TORRES por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadana LUISA ALEXANDRA BASTIDAS RUZA, titular de la cédula de identidad No.V-14.780.909, representada por el abogado YOVANY RAMÍREZ AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el No.20.493 y la parte demandada EMPRESA LA CASA DEL PUEBLO TRUJILLO, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano DAVID JULIO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad No.V-5.804.160, asistido por el abogado ANGEL CHINCHILLA, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.195. Acto seguido, la Jueza, hizo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Seguidamente las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los siguientes conceptos: Los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, antigüedad y vacaciones cumplidas que dan un total general de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) los cuales serán cancelados mediante cheque por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial el día martes 26-09-2006. La parte actora solicita el derecho de palabra y concedido le fue expuso: “En cuanto a la reclamación por concepto de daño moral desisto de tal reclamo por ser improcedente el mismo”. La parte actora debidamente representada de abogado y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos la cancelación del monto acordado. De igual manera las partes manifiestan que se otorgan un amplio, efectivo y recíproco finiquito y nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes con sus respectivos. Se deja constancia que en este mismo acto el ciudadano DAVID JULIO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad No.V-5.804.160, confiere poder apud acta al abogado ANGEL CHINCHILLA, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.195, el cual fue certificado por la Secretaria de este Tribunal. Terminó siendo las dos y cincuenta de la tarde (3:25 p.m.). Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Msc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.
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