REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196 y 147

Trujillo, veintiuno (21) de Septiembre de 2006.

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000330.

Vista la diligencia presentada en fecha 20-09-2006 por el abogado LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 18-09-2006, ya que según lo señalado por el referido apoderado judicial, el nombre correcto del representante legal de la empresa demandada es LORENZO BENITO GUERRA PARILLI y no ROBERTO BENITO GUERRA PARILLI, tal como aparece en la decisión cursante a los folios 51 al 55 del presente expediente.

En relación a ello, se observa que en la sentencia cuya aclaratoria se solicita en fecha 18-09-2006 este Juzgado declara con lugar la demanda incoada por le ciudadano JOSÉ BERNARDO MORILLO contra la empresa INVERSORA RAFERBEN, C.A. representada legalmente por el ciudadano LORENZO BENITO GUERRA PARILLI por motivo de prestaciones sociales; presumiéndose la admisión de los hechos por la demandada en vista de la incomparecencia de la misma a la audiencia preliminar. En la señalada decisión, se indica como representante legal de la empresa INVERSORA RAFERBEN, C.A., al ciudadano ROBERTO BENITO GUERRA PARILLI.

Ahora bien, la parte actora en su escrito libelar indica como representante legal al ciudadano LORENZO BENITO GUERRA PARILLI, tal como se evidencia a los folios 22 al 30 del presente expediente. En la referida sentencia, por error material involuntario se señala como representante legal de la empresa demandada a ROBERTO BENITO GUERRA PARILLI, cuando el nombre correcto es el señalado en el libelo de la demanda.

Por tal razón, con el propósito de resolver la solicitud planteada en el presente asunto y en acatamiento a la decisión emanada de la Sala de Casación Social, en sentencia N° 48 del 15 de marzo del 2000 (caso: María Antonia Velasco Avellaneda), la cual dejó sentado que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de la decisión que ponga fin al proceso es el mismo previsto para la apelación, si se trata de una sentencia de primera instancia o para la casación, si el fallo es de segunda instancia; la solicitud presentada por el abogado LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, apoderado judicial del demandante de autos es tempestiva, ya que la misma fue solicitada dentro del lapso establecido en la mencionada jurisprudencia.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja ACLARADA la decisión dictada en fecha 18 de Septiembre de 2006, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JOSÉ BERNARDO MORILLO contra la empresa INVERSORA RAFERBEN, C.A.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2006 en el expediente N° TP11-L-2006-000330. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiun (21) días del mes de Septiembre de 2.006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

M.Sc. YSMELDA ALDANA MORENO



LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,