REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiuno (21) de Septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000403.
En fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de seis (06) folios útiles, presentada por MARGARITA ACONCHA asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 57.526 contra la HACIENDA SANTA ANA. Por auto de fecha once (11) de Agosto de dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con el Artículo 123 Numeral 5, y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. Debe indicar la dirección exacta en virtud de que la parte actora en su escrito libelar no indica la jurisdicción a la cual pertenece el domicilio de la parte demandada, esto es, no señala el Municipio y Estado al que pertenece la demandada de autos En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil Eduardo Cañizalez, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recurso previstos en la Ley. Así se decide. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

M.SC. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO



En el día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO