REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 22 de Septiembre de 2006.
196 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2005-000381
PARTE ACTORA: FELIX RAMÓN PARADA AGUERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA TRUJILLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO WALTER RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: FELIX RAMÓN PARADA AGUERO contra la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA TRUJILLO, C.A., representada legalmente por el ciudadano JULIO CÉSAR MILITO LÓPEZ por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano FELIX RAMÓN PARADA AGUERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.323.815, asistido por el Abogado VICTOR SUAREZ , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.325, y la parte demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA TRUJILLO, C.A., representada legalmente por el ciudadano JULIO CÉSAR MILITO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.400.158, por intermedio de su apoderado judicial Abogado WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.590, el cual presenta documento poder en original y copias a efectus videndi para ser agregadas al expediente. Acto seguido, la Jueza de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó la certificación solicitada. Seguidamente se aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte Demandante consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas y anexos en veintidós (22) folios útiles y la parte Demandada presentó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folio útiles y anexos en veintiún (21) folios útiles. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho sobre el libelo de demanda, manifestando estar abierta a cualquier conciliación posible para dar por terminado el presente conflicto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso igualmente su criterio sobre el libelo de demanda, sus alegatos y defensas .Acto seguido, las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad, fideicomiso y utilidades que dan un total general de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.700.000,oo) monto que se cancelará mediante cheque el cual será entregado el día viernes 29-09-2006 por ante la sede del Circuito Judicial de
esta Circunscripción. La parte actora debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento acepta el pago propuesto por el apoderado judicial de la demandada, y declara que la empresa demandada no le queda a deber cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto por lo cual le otorgo el más amplio finiquito. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes con sus respectivos anexos. Terminó siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Msc. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANTANTE,
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ.
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