REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 28 de Septiembre de 2006.
196 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000393
PARTE ACTORA: ATILIO RAMÓN VILLARREAL
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ALCALDE
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS MARIBEL LÓPEZ Y JESÚS BUTRÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ATILIO RAMÓN VILLARREAL contra COMERCIAL ALCALDE representada legalmente por el ciudadano LEONARDO JOSÉ SÁNCHEZ VIERA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandada COMERCIAL ALCALDE, representada legalmente por el ciudadano LEONARDO JOSÉ SÁNCHEZ VIERA por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados MARIBEL LÓPEZ y JESÚS BUTRÓN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 60.801 y 117.481 respectivamente. No encontrándose presente la parte demandante ciudadano ATILIO RAMÓN VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.765, ni por sí ni por intermedio de Apoderado Judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o igualmente podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ