REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Trujillo 29 de Septiembre de 2006.
196 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000390
PARTE ACTORA: CASILDO ANTONIO RIVERO BASTIDAS
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JHOR FAJARDO
PARTE DEMANDADA: SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: OBELIO SALON
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: GREGORIO ANTONIO GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: CASILDO ANTONIO RIVERO BASTIDAS, contra la empresa SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A .por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano CASILDO ANTONIO RIVERO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.512, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JHOR FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.174 y la parte demandada SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A., representada legalmente por el ciudadano OVELIO DE JESÚS SALON, titular de la cédula de identidad N° V-10.443.641, asistido por el abogado GREGORIO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 112.325, quien presenta en este acto acta constitutiva de la empresa demandada en doce (12) folios útiles y sus respectivos vueltos así como sus relativas copias a efectus videndi a fin de ser agregadas al presente expediente. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte Demandante consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas y anexos en cinco (05) folios útiles y un carnet plastificado con su respectivo sello húmedo; la parte Demandada presentó escrito de promoción de pruebas en un folio (01) folio útil sin anexos. Seguidamente las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono nocturno, utilidades e intereses sobre Prestaciones Sociales que dan un total general de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,oo) ya que la parte demandada realizó adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) los cuales son cancelados en este acto en dinero en efectivo. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes con sus respectivos anexos. Terminó siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.)de la mañana. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

M Sc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,



ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ