REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de septiembre de 2006
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-015437
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Nelson Enrique Peña Gómez y Noly Margarita Reyes Mieres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.594.393 y V-17.830.265, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Peña Reyes y Nelson Enrique Reyes, de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Por recibido de la URDD, en fecha 11/08/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la Abg. Yenny Nataly Guerrero, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Publico, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-015437, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Nelson Enrique Peña Gómez y Noly Margarita Reyes Mieres, antes identificados, este Tribunal observa que entre lo solicitado por la representación fiscal y las documentales que cursan en autos existe incongruencia, en el sentido de que no existe prueba de la filiación existente entre el ciudadano Nelson Enrique Peña Gómez, antes identificado y el niño Reyes, siendo que no cursa en el expediente acta de nacimiento de mencionado niño, en consecuencia y por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-015437