REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-015526
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: MARIA ELENA FERNANDEZ DE CAMACHO y ADONAY ENRIQUE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -5.434.165, y V – 4.817.527 respectivamente.
Representante: MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Número 01, adscrito a la Defensoría 007 del Municipio Libertador.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha en fecha once (11) de Agosto de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el N ° AP51-S-2006-015526, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Número 01, adscrito a la Defensoría 007 del Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , respectivamente, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos MARIA ELENA FERNANDEZ DE CAMACHO y ADONAY ENRIQUE CASTILLO, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaria en relación a su hijo en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre se compromete a entregar personalmente a la madre por acuso de recibo la cantidad de Bs. 40.000 CUARENTA MIL BOLIVARES semanales, los últimos de cada mes, adicionalmente le hará entrega de Bs. 120.000,00 CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES en cesta Ticket. Ya este acuerdo viene surtiendo efecto entre las partes. SEGUNDO: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. TERCERO: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: El padre se compromete excluyendo a la madre de responsabilidad de cubrir todos los gastos de sus hijos con respecto a inscripción escolar útiles escolares y todo lo relativo con las festividades navideñas, ya que la madre del niño y el adolescente no se encuentra laborando para la presente firma de este acuerdo conciliatorio. CUARTO: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requieran los niños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA




ASUNTO: AP51-S-2006-015526