REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI. Caracas, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-015002
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el abogado ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 163, adscrita a la Defensoría N° 39 ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, a solicitud de los ciudadanos LITTON CLEMENTE CONTRERAS RINCON y JUDITH JULITZA POLEO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.552.315 y N° 11.063.484 respectivamente, a favor de su niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-S-2006-015002
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria (Fijación)