REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada YUSULIMAN VINDIGNI H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual DESISTE del procedimiento y solicita la devolución de los originales que se encuentran en el referido expediente. En consecuencia, el Tribunal declara extinguida la instancia en el presente juicio y lo da por consumado, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados que se encuentran en el referido expediente, previa su certificación en autos por Secretaría.- Las certificaciones se hacen conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Devuélvanse los documentos originales solicitados, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotóstatos para proceder al desglose. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
EXP. Nº 04-7282
LRHG/MGHR/R@chel.*