REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º

PARTE DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:


AURELIO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.007.450.-

HELEN MARIE HUSKEY, JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y JOSÉ DE JESÚS PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.823, 10.181 y 32.325 respectivamente.-

ALMACENES LA CHANGA C.A., inscrita en el Registrito Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1962, bajo N° 45, Tomo 6-A Segundo posteriormente debido a la reestructuración de Registros y Notarias se encuentra Registrada en el Registro Mercantil IV, expediente 8460, Tomo 6, N° 45 de fecha 19 de febrero de 1962.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: 01-7002

En virtud de que la Juez Titular de este despacho DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por escrito de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; En fecha 23 de agosto de 2004 este Tribunal la admite y ordena la intimación de la parte demandada Almacenes La Changa C.A. en esa misma fecha se libró su respectiva Boleta de Intimación, en fecha 15 de octubre de 2004 el alguacil de este Juzgado consigna diligencia mediante la cual deja constancia de no haber podido intimar, en fecha 20 de octubre de 2004, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y solicita se libre cartel de intimación, en fecha 28 de octubre de 2004 ordena librar cartel de intimación en esa misma fecha se libro cartel .-
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde la última actuación procesal estampada en el presente expediente por parte de la demandante, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/carmen.-
Exp:017002.|