REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 25 de septiembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de este año, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía del abogado JAIME A. ESPINOZA A., titular de la cédula de identidad Nº 6.900.397 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tienen incoado los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA GUERRA y BRAULIO MÉNDEZ HERRERA, en contra de las ciudadanas DULCE MARÍA ZAMBRANO DE CÓRDOVA y NORMA MIGUELINA MOYA y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2006-000109, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 64, ubicado en el piso 6 del Edificio L-E, situado en una parcela de terreno marcado con el Nº 706, en el plano general de la Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y ROSALINDA CORONEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 4.848.182, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1014 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente este Juzgado procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, en varias oportunidades, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a la reja y puerta que conducen al interior del inmueble que se ha señalado en esta acta. pFranqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que conforman el inmueble, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante JAIME A. ESPINOZA A., antes identificado, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mis representadas, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario por la perito designada, es todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada ROSALINDA CORONEL, realizado de la siguiente manera: “1) 01 nevera color blanco sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 100.000,00; 2) 01 cocina de 04 hornillas marca INMENSA, sin serial ni modelo visibles, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 80.000,00; 3) 01 licuadora marca OSTERIZER de color blanco, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 20.000,00; 4) 01 mesa de madera de forma redonda, sin vidrio, en regular estado, color marrón, Bs. 20.000,00; 5) 01 computadora tipo clon, compuesta por un monitor marca BENQ color negro, modelo FP567S, serial Nº 99L6372301312017690TAA301, 01 teclado marca GILER, color negro, modelo K8888, 01 impresor color gris y negro marca EEPSON, modelo PHOTO R220, sin serial visible, todos en buen estado, se desconoce su funcionamiento, total Bs. 1.500.000,00; 6) 02 cornetas color negro marca SONY, seriales 82030837 y 89030837, respectivamente, en regular estado, Bs. 10.000,00 c/u, total Bs. 20.000,00; 7) 01 equipo de sonido color gris y negro, marca SONY, serial 4104903, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs. 50.000,00; 8) 01 aire acondicionado marca GOLDSTAR, serial Nº 3H02319A, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 9) 01 reloj de pared decorativo de color blanco, marca CASIO, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 20.000,00; 10) 01 guitarra clásica de color marrón, marca YAMAHA, con su estuche en mal estado, Bs. 20.000,00; 11) 01 equipo tipo órgano portátil, marca YAMAHA, en mal estado, serial 0237192, Bs. 20.000,00; 12) 01 televisor de 19` marca SHARP, de color gris, modelo 27U-550, serial 202822459, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00; 13) 01 DVD marca RCA, color gris, serial RTD120C, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 50.000,00; 14) 01 proyector manual de video, serial 332694650, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 20.000,00; 15) 01 MPC PLAYER de 512 MB, en su paquete original, Bs. 40.000,00; 16) 01 ventilador color negro marca PATTON, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 20.000,00; 17) 01 colchón individual en mal estado, Bs. 20.000,00; 18) 01 mini televisor marca CASIO, modelo TV800, serial 2005625-A, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 30.000,00; 19) 01 cama matrimonial en madera en regular estado, con su respectivo colchón, en regular estado, Bs. 70.000,00; 20) 01 peinadora en madera color marrón, de 08 gavetas, en regular estado, Bs. 50.000,00; 21) 01 espejo con marco de madera en regular estado, Bs. 20.000,00; 22) 01 chiffonier en madera color oscuro, de 08 gavetas, en regular estado, Bs. 40.000,00; 23) 01 poltrona tapizada tela color vinotinto, en mal estado, Bs. 20.000,00; 24) 01 televisor marca SONY, de 21`, sin serial ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 30.000,00; 25) 01 juego de comedor de madera con sus respectivas 07 sillas, en mal estado, Bs. 200.000,00; 26) 01 sofá de 03 puestos tapizado en tela color beige en mal estado, Bs. 60.000,00; 27) 02 poltronas tapizadas en tela color beige, en mal estado, Bs. 20.000,00 c/u, total Bs. 40.000,00; 28) 05 poltronas tapizadas en tela estampada color beige y naranja, en mal estado, Bs. 10.000,00 c/u, total Bs. 50.000,00; 29) 01 computadora compuesta por monitor color beige marca COMPAQ, modelo FS740, sin serial visible, en regular estado, 01 teclado color beige marca COMPAQ, sin serial ni modelo visible, en regular estado, 01 impresora marca IBM modelo 300PL, color beige, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, total Bs. 200.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 3.760.000,00, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m., se hace presente en este acto, una ciudadana que dijo ser y llamarse MONICA DEL VALLE GARCÍA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.609, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo indicó que no tenía conocimiento de la práctica de esta medida, por cuanto ella era la propietaria del inmueble, que no estaba en conocimiento del juicio, que ella había vendido el apartamento a unas personas, pero que estaba en espera del dinero que le ofrecieron para finales de este mes, asimismo, solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que se pudiera comunicar telefónicamente con algún familiar o con un abogado, para que hagan acto de presencia en este acto. Igualmente indicó que le dieran tiempo para buscar algunos documentos para hacerlos valer en esta actuación. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Igualmente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 a.m., se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse JONATHAN JOSE MONTERO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.671.950, quien manifestó habitar en el inmueble y ser el novio de la notificada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, siendo las 12:15 p.m., el apoderado judicial de la parte actora JAIME A. ESPINOZA A., antes identificado, expone: “Luego de conversar con los notificados durante un lapso de tiempo prudencial, y en vista de que no es posible realizar algún arreglo por cuanto ellos no son la parte demandada en este juicio, y, en razón de que a esta hora aún no se ha hecho presente algún abogado que pueda asistirlos en este acto, solicito que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fuera comisionado, hasta su culminación, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por el apoderado actor y, el pedimento en ella contenido, acuerda con la continuación de la práctica de esta medida para lo cual este Juzgado fuera comisionado. Seguidamente siendo las 12:30 p.m., los notificados MONICA DEL VALLE GARCÍA PÉREZ y JONATHAN JOSE MONTERO GONZÁLEZ, antes identificados, exponen: “Luego de que nos fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal, y en vista de que no podemos presentar ninguna documentación en este momento, por cuanto no la poseemos, solicitamos que se nos permita el traslado de nuestros bienes muebles, bajo nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Guardamuebles El Supremo, ubicado en la Calle Los Claveles, Urbanización Puente Hierro, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de los notificados, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, razón por la cual y visto el pedimento de los notificados, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 64, ubicado en el piso 6 del Edificio L-E, situado en una parcela de terreno marcado con el Nº 706, en el plan general de la Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial JAIME ESPINOZA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para sus representados, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de la designación. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición verbal del apoderado actor ejecutante, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, antes identificado, cuyas llaves le fueron entregadas al apoderado judicial de la parte actora ejecutante, en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles inventariados al comienzo de esta acta, serán trasladados con la asistencia del personal que labora para los transportes de los ciudadanos ERNESTO MARTÍN y ARTURO ROBLES, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.562.629 y 6.217.190 respectivamente cada uno con sus 08 ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Entrega Material, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos ASDRÚBAL SOLER y JOSÉ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.195.972 y 6.887.413, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LOS NOTIFICADOS,


EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LA PERITO
EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LOS TRANSPORTISTAS

EL SECRETARIO