REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 28 de septiembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto de fecha 26 de septiembre de 2006, en compañía de las abogadas ROSA ANA MENDOZA y ROSA MARIA SANTAROMITA, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.979.478 y 6.817.245 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 77.260 y 77.261, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), tiene incoado la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTO CHICKEN ROSA C.A. en contra de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO DIANEMY C.A., en el expediente signado con el N° 32.723, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Frigorífico Dianemy, ubicado en la Calle Este 3, Esquinas de Ibarra a Socorro, Edificio REM I, Parroquia Altagracia, locales 1 y 2, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por las apoderadas judiciales de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos WILLIAM COVA y PEDRO DERTEANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.527.790 y 6.843.157, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1016 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Acto continuo, el Tribunal deja constancia de que constituido a las puertas del fondo de comercio anteriormente señalado, fue atendido su llamado por una persona que dijeron ser y llamarse ANTONIO FELISBERTO RODRIGUES, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.809.733, quien manifestó ser el encargado del fondo de comercio donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien la Juez de este comisionado, procedió a notificar de su misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE NELIO GOMES RODRÍGUES, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.196.475, quien manifestó ser el Presidente y dueño de la empresa FRIGORÍFICO DIANEMY C.A., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, solicitó a este comisionado que se les concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que un abogado de su confianza se haga presente en este acto y lo asista. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado, dando cumplimiento a los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora, antes identificadas, exponen: “Señalamos al Tribunal para ser embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 122.191.908,06, suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas por el comitente, es todo”. Vista la exposición anterior, este Tribunal acuerda que el perito designado PEDRO DERTEANO, antes identificado, proceda a realizar inventario de bienes muebles que se encuentran en el interior del fondo de comercio donde se encuentra constituido este Tribunal, hasta cubrir la cantidad de Bs. 122.191.908,06, suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas por el comitente, según se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el perito designado procede a realizar el inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de Embargo Preventivo, de la siguiente manera: “1) 01 máquina rebanadora marca PELLEGATTA, sin modelo ni serial visible, de acero inoxidable, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 450.000,00; 2) 01 sierra eléctrica marca BOIA HD, modelo 9138, serial 9575 con bandeja rodante, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.500.000,00; 3) 01 molino para carne sin marca, modelo 2024, serial 1898, con su respectiva bandeja, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 350.000,00; 4) 01 nevera tipo mostrador marca DURECA sin serial ni modelo visible compuesta de 03 módulos y 12 puertas corredizas, con iluminación interna, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 14.000.000,00; 5) 01 peso eléctrico marca ISHIDA, modelo BC-3000, de estructura plástica, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 180.000,00; 6) 01 sumadora eléctrica marca CASIO, modelo DR-120N, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 25.000,00; 7) 01 cava refrigeradora marca DURECA, sin modelo ni serial visible, con 01 puerta batiente con evaporizador interno y su respectivo motor en la parte superior de la misma, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 8.000.000,00; 8) 01 cava tipo refrigerador marca NEVE RAMA sin modelo ni serial visible con su respectivo evaporizador interno y su motor adherido en la parte superior externa de la misma, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 8.000.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs. 32.505.000,00, dejo asi cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de que siendo las 10:35 a.m., se hace presente en este acto una ciudadana que dijo ser y llamarse ARMINDA ANTONIA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.891.433, de profesión abogado, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.031, manifestando ser la abogado asistente del ciudadano JOSE NELIO GOMES RODRÍGUEZ, representante de la empresa demandada, siendo impuesta de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 11:00 horas de la mañana, el representante de la empresa demandada JOSE NELIO GOMES RODRIGUES, asistido por la abogado ARMINDA ANTONIA ALVAREZ, antes identificado, expone: “En nombre de mi representada la sociedad mercantil FRIGORÍFICO DIANEMY C.A., me doy por intimados en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares que cursa por ante el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente signado con el N° 32.723, incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTO CHICKEN ROSA C..A, renuncio al lapso de comparecencia, así como a cualquier otro que me pueda conceder la Ley y, a los fines de dar por terminado el juicio, propongo el siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: Consigno en este mismo acto, copias fotostáticas simples del Registro de Información Fiscal y del Registro Mercantil de la empresa FRIGORÍFICO DIANEMY C.A., autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2003, bajo el Nº 53, Tomo 159-A-Pro, en el cual se evidencia mi condición de Presidente de la empresa FRIGORÍFICO DIANEMY C.A., antes señalada, en primer término, reconozco el monto de las obligaciones demandadas y ofrezco en este acto a las apoderadas judiciales de la parte actora, la suma de Bs. 58.000.000,00, los cuales van a ser pagados de la siguiente forma: SEGUNDO: En este acto, la suma de Bs. 8.000.000,00, en dinero efectivo que será entregado en este mismo acto a las apoderadas judiciales de la parte actora. TERCERO: La cantidad de Bs. 40.000.000,00, pagaderos en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del día 28 de octubre de 2006, a razón de Bs. 3.333.333,33, cada uno. CUARTO: Un pago único y especial por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, el 28 de Diciembre de 2007, es todo”. En este estado, toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte actora, ROSA ANA MENDOZA y ROSA MARIA SANTAROMITA, antes identificadas y exponen: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada, lo aceptamos en todas y cada una de sus partes. Asimismo, ambas partes, de mutuo y común acuerdo, convienen en que los pagos serán efectuados en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Centro Plaza, Torre B, piso 18, oficina 18-1, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas y, que en caso de incumplimiento, la presente medida se entenderá como ejecutiva, pudiendo la parte actora, retirar los bienes embargados y, proceder con su remate con la publicación de un solo cartel de remate. De igual forma, ambas partes solicitan al Tribunal que los bienes embargados y señalados en esta acta, sean dejados bajo la custodia de la ejecutada, para lo cual solicitamos sea efectuada la designación como depositaria a la ejecutada, con las consecuencias de ley. Asimismo, solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir a la brevedad posible la presente actuación, a los fines de la homologación de la presente Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto hemos celebrado en este acto la Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, acuerda agregar las copias simples consignadas por la representación de la empresa demandada a esta actuación, a los fines de que formen parte integrante de esta comisión. Asimismo y visto el pedimento de las apoderadas judiciales de la parte actora y del representante judicial de la empresa demandada, se declara embargados preventivamente los bienes muebles descritos e inventariados en esta acta, dejando constancia expresa que los bienes muebles antes señalados, quedarán bajo la guardia y custodia de la parte ejecutada, la sociedad mercantil FRIGORÍFICO DIANEMY, C.A., en la persona del ciudadano JOSE NELIO GOMES RODRIGUES, antes identificado, vista la solicitud expresada por ambas partes en su exposición, quien estando presente queda en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación; así mismo, con la mención expresa del deber que tiene de cuidar y mantener los bienes muebles señalados e inventariados en esta acta, en buen estado de uso y conservación, como un buen padre de familia y, de que no podrá retirarlos de este inmueble, sin previa autorización del Tribunal de la causa, dando así cumplimento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, asimismo, se acuerda remitir a la brevedad posible las presentes actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de la homologación respectiva. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos JAIRO ROSARIO y ALEXIS IRIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.642.850 y 11.638.606. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:55 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor

Las apoderadas Judiciales
de la parte actora

El Representante de la parte
demandada y su Abogada Asistente

El Notificado

El Representante de la
Depositaria Judicial

El Perito,

Los Funcionarios Policiales

El Secretario,