REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Agosto de 2006
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000088
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.


Vista el acta de inhibición, de fecha 19 de Mayo de 2006, mediante la cual la Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE, Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 8 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2005-006627, alegando para ello:


“…En el día de hoy 19 de Mayo de 2006, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y conforme fue motivado en auto fundado dictado en fecha 17/05/2006, en la causa signada con el N° KP01-P-2005-006627 en el cual aparecen como imputados los ciudadanos Nelson Antonio Rodríguez Angulo, quien manifestó no Portar Cédula de Identidad, domiciliado en el Barrio el Caribe, Sector Caribito, Cerca del Puente José Maria Vargas, casa N° 50, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y el ciudadano Alexis Antonio Andrade Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.512.905, residenciado en el Barrio El Caribe II, sector I, parcela N° 10, de Barquisimeto Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa en cuanto al último de los prenombrados imputados, en virtud que cuando estuve en libre ejercicio de la profesión del derecho, fungí como defensora privada del ciudadano ALEXIS ANTONIOO ANDRADE ESCALONA, ya identificado, en causa signada con el asunto número KP01-S-2000-529 que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, lo cual constituye una causa que afecta la imparcialidad para administramos justicia, y por ende repercute en el proceso, todo de conformidad lo previsto en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 87 ejusdem. No obstante, al no existir causal de inhibición en cuanto al ciudadano imputado NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ ANGULO, ya identificado; es por lo que conoce en cuanto este último de referido asunto. En consecuencia, se acuerda dividir la continencia de la causa….” (Negrillas de esta Alzada).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8°.

Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía Constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que El Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un Juez o Tribunal imparcial, lo que obliga, forzadamente, a concluir la precedencia de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _____ días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.