REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : KP01-P-2006-005663


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2006, impuesta al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, ya identificado y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Comisaria Nro. 37 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en fecha 06 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 03:45 p.m. en la vía publica del Barrio Milagro II, calle 07, con Avenida 07 del Estado Lara, donde visualizan a un ciudadano de piel blanca, cabello corto, de contextura delgada, vestía franela de franjas rojas con negro y en la parte delantera se lee la palabra Chicago, un short de color blanco con rayas rojas maraca NIKE y unos zapatos deportivos de colores negros, blanco y rojo, maraca NIKE, quien a notar la presencia policial intento sacar algo del bolsillo derecho del Short, se le pregunta si portaba algún objeto ilícito que lo exhibiera, haciendo caso omiso, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección de personas, y del interior del bolsillo derecho del Short, saca un monedero pequeño de tela de color beige y al solicitarle que lo abriera observan que contenía varios 23 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atados con hilo de coser de color blanco, y al abrir uno de ellos contenían restos vegetales de presunta droga, igualmente el ciudadano extrajo del bolsillo izquierdo la cantidad de cuatro mil bolívares en billetes de mil. Posteriormente es trasladado a la sede de la Comisaría 37, siendo identificado como JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 23.849.210, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-88, profesión indefinida, residenciado en el Barrio El Milagro calle 5 con callejón Nº 3 de esta ciudad.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 09 de Septiembre de 2006, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario para que se continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y con lugar la aprehensión en flagrancia por cumplir con los extremos establecidos en el articulo 248 Ejusdem y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. IRIS RAMONA RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA

Abg. YEPSY VASQUEZ