REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 26 de Septiembre del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2006-5764
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO,
DELITO DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 17 de agosto del 2006, a favor del Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad N° v.- 7.394.098, edad 45 años, profesión u oficio; agricultor, domiciliado en Barrio Macuto Sector2 Vía el Río Claro, parcela N° 75, vía el Molino; cerca del Campo deportivo el Macuto, como a dos cuadras .- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado Lara, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer al Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, sobre las investigaciones realizadas y le imputa la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito este previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, para lo cual le solicita al Tribunal se le decrete al referido ciudadano una medida Cautelar de la que estime el Tribunal pertinente por estar lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que se acuerde continuar con el procedimiento Ordinario esto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 280 del COPP, esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios Agte de Investigación I FELIPE SUAREZ, adscrito a la Sub Delegación San Juan Barquisimeto; Estado Lara. En compañía del Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Inspector JOSE RUSA y Agtes. JEAN DURAN, ELVIS CORDERO Y DOUGLAS YEPEZ. Dándole cumplimiento a la visita domiciliaria Nº KP01-P-2006-5716, emanada de la Juez de Control Nº 3 de esta Circunscripción Judicial, la cual debe cumplirse en un inmueble ubicado en la Av. Principal , casa de bloques sin frisar, con cerca de alambre de púa, en el Barrio Macuto, sector II de esta Ciudad, donde residen los ciudadanos apodados El DOUGLAS Y EL CATIRE VALENCIANO, quienes son mencionados como presuntos imputados en la causa H-091.527 (F6- 117-06) por uno de los delitos contra las personas ( Homicidio y lesiones)… Nos trasladamos a la dirección antes indicada y en compañía de dos ciudadanos quienes sirvieron de testigos del presente procedimiento. Una vez en la mencionada residencia fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser el dueño del inmueble al cual nos les identificamos como funcionarios policiales y le notificamos el motivo de la comisión, el mismo dijo ser una de las personas requeridas, siendo identificado como: DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad N° v.- 7.394.098, edad 45 años, profesión u oficio; agricultor, domiciliado en la mencionada dirección, quien nos permitió el acceso a la vivienda...luego de una extensiva búsqueda en dicho inmueble, logrando ubicar en el área de la sala de la vivienda, CUATRO CAPSULAS, TRES (3) DE COLOR ROJO, CALIBRE 12, TIPO TRES EN BOCA, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE Y UNA (1) DE COLOR VINO TINTO, CALIBRE 12, MARCA AGUILA, SIN SERIAL APRENTE, TODAS SIN PERCUTIR, DOS (2) TUBOS DE DIFERENTE TAMAÑO Y GROSOR, EN MATERIAL MECANICO, EL MAS PEQUEÑO Y CON MAS GROSOR PRESENTA EN UNO DE SUS EXTREMOS UNA MONEDA QUE SOSTIENE UN TROZO DE METAL QUE POSEE EN EL CENTRO UN OBJETO PUNZO PENETRANTE Y UNA (1) PIEZA ACOLCHONADA CUBIERTA CON UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONOCIDO COMO TEIPE, ESTAS PIEZAS AL UNIRLAS FUNCIONAN COMO UN ARMA DE FUEGO LA CUAL ES UTILIZADA PARA PERCUTAR LAS CAPSULAS O CARTUCHOS CALIBRRE 12, UNA PIEZA DE COLOR MATERIAL SINTETICA DE COLOR BEIGE, COMPUSTA POR DOS PIEZAS, QUE JUNTAS FORMAN UNA PIPA Y UNA (1) PIEZA CON UNA PARTE DE MATERIAL SINTETICO COLOR MARRON Y OTRA EN METAL DE COLOR DORADO, QUE JUNTAS FORMAN UNA PIPA LAS CUALES SON UTILIZADAS PARA CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, A QUIEN SE LE HIZO MENCION SOBRE SI DICHA ARMA Y NOS INDICO QUE LA MISMA LE PERTENECIA A EL YA QUE LA USABA PARA DEFENDERSE…. Estando en esta oficina se inicio la averiguación H- 091.881 por uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO…. Una vez chequeado el referido ciudadano por el Sistema integrado de información policial de este cuerpo de investigaciones, se pudo constatar que el mencionado ciudadano presenta varios registros policiales… por lo que se procedió a su detención previa orden del Ministerio Público.
Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal pues la Calificación Jurídica esta ajustada a Derecho , así mismo procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, de donde se evidencia que dicho ciudadano tiene otra causa, por lo que acordó las Medidas cautelares de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° de presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de presentación de imputado de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de presentación de imputado de acuerdo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Registrase, Publicase. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria
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