REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001109
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. DINORATH GONZÁLEZ
IMPUTADO (S): SUAREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.230.508, de 26 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Coriano I, a dos cuadras de la avenida principal, entre calle 1 y 2, Estado Lara.
DEFENSA: ABG. WILLIAMS CASTRO
FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.: ABG. JOSÉ RAMON FERNANDEZ
DELITOS: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.
Resolución de Sobreseimiento conforme al articulo 318 ord 3° del COPP.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 13 de Junio de 2.006 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal 22º del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SUAREZ JOSÉ GREGORIO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.
Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
La presente investigación, tiene su inicio, mediante procedimiento realizado en fecha 02 de Febrero de 2005, cuando funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación Lara, en la que dejan de la siguiente diligencia policial, en la cual exponen: Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde. Encontrándose en labores inherentes al servicio, se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano del sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a represarías contra su persona y sus familiares, informando que en la carrera 19 con calle 58 y 59 específicamente frente al Gran Hotel Barquisimeto de esta localidad, varios sujetos desconocidos, entre ellos un ciudadano apodado EL QUEMADO, se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en horas diurnas y nocturnas en la mencionada dirección constantemente llegan personas desconocidas en vehículos particulares, quienes con actitud sospechosa se bajan de los carros, se acercan donde se encuentran estos sujetos, mantienen en zozobra a la comunidad que reside por el mencionado sector, acto seguido se acordó dar inicio a la causa signada con el número G-596-776, instruido por la presunta comisión de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que ocurrieron los hechos.
En fecha 13 de Junio de 2006, en Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, ratifico escrito de fecha 23/02/06 con solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ANTEQUERA, ya que la acción penal se encuentra prescrita,. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: Visto la solicitud Fiscal me adhiero a la misma y solcito se decrete el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, y de la defensa, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito, el cual fue calificado en la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, considerando quien decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados, así mismo, que desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al del lapso de prescripción, el cual se encuentra establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa , a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Así decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SUAREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.230.508, de 26 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Coriano I, a dos cuadras de la avenida principal, entre calle 1 y 2, Estado Lara, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ejusdem, por lo que se declara extinguida la acción penal por prescripción. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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