REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-017258

Resolución de Sobreseimiento conforme al articulo 318 ord 2° del COPP.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 09 de Agosto de 2.006 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal 21º del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida por la denuncia formulada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA TORRELLAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.393.130.
Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
La presente investigación, tiene su inicio, en fecha 30 de Marzo de 2004, por denuncia formulada por la ciudadana antes identificada, por ante el Destacamento 47 de la Guardia Nacional, en la cual expone: “A las 03:30 de la tarde, del día 29/03/04 me dirigí a la calle 26 con carrera 15, donde me estacione, yo andaba con mi sobrino JULIO CESAR ALVARADO, el se disponía a llevar el reposo medico al SENIAT, en esos momentos fuimos abordados por cinco personas, tres mujeres y dos hombres armados, el cual me apuntaron con un arma de fuego, en donde me sometieron y me sacaron de mi vehículo apuntándome con armas de fuego, yo le hago la pregunta quienes eran y porque me estaban apuntando y quienes eran, ya andaban de civil y no estaban identificados, ellos me decian que me callara y guardara silencio, luego me obligaron de una manera grosera empujándome a entrar al vehículo, a mi sobrino lo obligan a que maneje el vehículo y se dirigiera a la calle 35 con carrera 15, yo le pregunté para donde íbamos, y me dicen cállense y siga las instrucciones, yo presumí que era un secuestro, pero yo de una manera discreta realice una llamada a mi familia por mi celular, lo único que pude decir me secuestraron llama a la gente y le dice que yo estoy en la 15 con 35, ellos me dicen apaga el celular ya que no puede hablar por teléfono, cuando llegamos al sitio indicado mi sobrino pregunta a los que estaban en recepción del DIP y el les pregunta que porque motivos nos trasladaron hasta aquí, y los que andaban con nosotros les dijeron que caminaran y que no preguntara, nos llevaron hasta un pasillo largo, y nos dicen que pasen a una oficina y a mi sobrino lo dejan en el pasillo, cuando yo estaba adentro de la oficina yo le pregunto que porque me traen hasta aquí, ellos me responden que el vehículo en donde nosotros andábamos se encuentra solicitado, yo le digo que porque de esa manera si yo desde el momento en que ustedes yo les facilite los documentos del vehículo y ustedes no me tomaron en cuenta para nada, después de cierto tiempo yo le vuelvo a preguntar que hasta cuando me iban a tener allá y ellos me respondían que me aguantara, en la oficina habían 7 personas, entre ellas tres mujeres, uno de ellos se levanta y me dice porque estas aquí, porque estas, y me muestra un panfleto que decía que en el SENIAT en la región centro occidental no cumplió las metas de recaudación y en este momento se encuentra en el último lugar, yo le digo que desconozco de ese papel, ellos me empiezan a decir que deje de ser falsa y que con esa carita de echa la … no vas a lograr nada, con fuerte voz decía tu eres la responsable de ese volante, en un momento se me quebró la voz y una de las mujeres me dijo esa echa la tonta te vas a poner a llorar aquí, no aceptamos lloronas , vamos a ver que hacemos contigo, luego el hombre que estaba haciendo las preguntas dijo que trajera a un hombre, lo mandaron a sentar cerca de mi y dijo que la persona le había entregado esos volantes, yo le digo que eso es falso, que esta es otra maniobra abusiva y perversa que se ha hecho contra mi persona presumiendo, yo que el responsable de todo esto es el ciudadano Licenciado Wenson Alexander Valera Pereira, junto con su equipo de trabajo, yo declaro que si a mi persona o algún familiar le llega a pasar algo a mis bienes responsabilizo a los funcionarios antes mencionados y pido que se haga Justicia, ya que esto es una violación a las Derechos Humanos y la Constitución de la Republica de Venezuela”.
En fecha 09 de Agosto de 2006, en Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, ratifico escrito de fecha 287 de Julio de 2004, con solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no encuadrar los hechos denunciados en algún tipo penal. El artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal, señala que es un derecho de la víctima ser oida antes de la solicitud del sobreseimiento, por lo que seguidamente se le cede la palabra a la víctima, la cual expuso: Vamos a cerrar esta causa, estoy de acuerdo con el sobreseimiento.
Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, y oída la opinión de la víctima, se evidencia claramente de las mismas, que de los hechos narrados en el presunto asunto no encuadran con algún tipo penal, considerando quien decide que los hechos motivos de la causa no son típicos, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto los hechos de la misma no son típicos, conforme a lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ