REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre del 2006
Años; 196° y 147°
ASUNTO: KP01-S-2004-005355
Visto. Por cuanto de la Revisión del presente asunto, se observa en relación al auto al auto de fecha 28 de Enero de 2005, emanado de este Tribunal, se ordeno notificar IMPUTADO, dada su incomparecencia a la Medida del Régimen de Presentación de cada 15 días, siendo en su oportunidad advertido de la Revocatoria de la Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto de la Revisión del Iuris 2000, se evidencia el referido imputado no ha dado cumplimiento al Régimen de Presentación impuesto por este Tribunal, dada la Media Cautelar Sustitutiva que le había sido acordada, siendo el mismo procedente la REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de destacar en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es solicitada por el Fiscal del ministerio Público conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad, debido a la gravedad de la pena, que pudiera llegar a imponérsele. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado MIGUEL ANGEL PEÑA ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.057.612., conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud el mismo no ha comparecido por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Régimen de Presentación impuesto. Se acuerda librar Orden de Captura al supra mencionado imputado. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ