REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-S-2004-003007
Visto. Por cuanto de la revisión del escrito presentado por las ABG. ESPERANZA GRATEROL MORENO Y LORENA BLATCH, de fecha 11 de Agosto de 2006, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicio en virtud del acta policial de fecha 20/11/2003, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha se presento en la sede de la División de Investigaciones Penales un ciudadano identificado como HERNANDEZ FLORES VERDAÑE JUAN, con la finalidad de que le realizaran la respectiva revisión de un vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR AZUL, PLACAS: YEH-100, AÑO: 1994, el cual tenía negociado para la venta, se procedió a verificar el automóvil, el cual presento signos de alteración por lo cual fue remitido a la Fiscalía Superior.
Cursa al folio 114 del presente asunto decisión de este Juzgado mediante la cual se hace entrega del vehículo in comento, al ciudadano VERDAÑA JUAN HERNANDEZ FLORES, titular de la cedula de Identidad N° V-9.554.185, en calidad de deposito en fecha 12 de Mayo de 2004.
Riela al folio 94 del presente asunto Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, Deparatamento de Vehículos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual dejan constancia que mediante diligencia policial, retuvieron el vehículo en cuestión, en fecha 15 de Noviembre del 2005, por infringir el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo era conducido por el ciudadano RODRIGUEZ VARELA ROGER DOUGLEY, titular de la cedula de identidad V- 11.427.458.
Cursa al folio 96 del presente Acta de Entrevista, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, Departamento de Vehículos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 15 de Noviembre del 2005, realizada al ciudadano VERDAÑA JUAN HERNANDEZ FLORES, en la cual expuso: “…que acordó la venta a través de un poder para que el circulara…” al ciudadano RODRIGUEZ VARELA ROGER DOUGLEY.
Tales circunstancias, le indican a este juzgado, que al momento de ser detenido el vehículo solicitado, esté era conducido por el ciudadano RODRIGUEZ VARELA ROGER DOUGLEY, siendo este un conductor distinto al cual en su oportunidad le fue entregado el vehículo por este Juzgado, en fecha 12 de Mayo de 2004 en calidad de deposito, que le da el derecho de uso, goce y disfrute sobre el vehículo solicitado a la persona a quien se le ha hecho dicha entrega, en el presente caso, el ciudadano VERDAÑA JUAN HERNANDEZ FLORES, no le fue autorizado por este Tribunal autorizar a un tercero para usar dicho vehículo mas aun la detención se produce estando dicho bien en manos del Ciudadano RODRIGUEZ VARELA ROGER DOUGLEY, no justificándose los derechos no traslativos de propiedad ni de posesión, por lo que mal podría demostrar a este tribunal la condición de legítimo poseedor, por las circunstancias en las cuales ocurrió la retención del vehículo en cuestión, por parte de los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, Departamento de Vehículos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, tal como se desprende de Acta Policial de fecha 15 de Noviembre del 2005, ya que crea dudas sobre la procedencia, uso y finalidad del mismo, todo lo cual hace IMPROCEDENTE la solicitud antes mencionada.
Por otra parte, observa este Juzgador, en fecha 12 de Mayo del 2004, el Tribunal de Control N° 5, Acordó hacer la Entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR AZUL, PLACAS: YEH-100, AÑO: 1994, al ciudadano VERDAÑA JUAN HERNANDEZ FLORES, en Guardia y Custodia. A los fines de Declarar definitivamente firme la presente decisión, previa realización del cómputo por parte de Secretaría, a los fines de decretar el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, no habiendo materia sobre la cual decidir por ser Cosa Juzgada, por lo que se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INPROCEDENTE la presente solicitud, por no haber materia sobre la cual decidir por ser Cosa Juzgada. Se ordena por Secretaria realizar los cómputos legales para su remisión al Archivo Judicial. Es todo. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
|