REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2001-001320


Visto como ha sido el presente asunto, se observa que al imputado JHOAN JESUS COLMENAREZ, le fue dictada medida cautelar privativa de libertad en fecha 2 de Septiembre de 2006, por orden del Tribunal de Control No. 6 a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar, por ante quien se ventila asunto en contra del ya identificado imputado, por su presunta participación en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, en razón de lo cual ordene el ingreso del mismo al Internado Judicial de Uribana.

En fecha 6 de Septiembre del presente año, este Tribunal de Juicio a cargo temporalmente del Dr. Carlos Porteles, REVOCO la medida cautelar de presentación que en razón del proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público se ventila por ante este Tribunal, toda vez que se encontraba privado de libertad por orden del ya citado tribunal y obviamente, solo correspondía revocar la medida cautelar de presentación, la cual por lo demás había incumplido reiteradamente el imputado, dando lugar a retardo procesal por diferimiento de la audiencia de juicio ante su ausencia. Ordenando el Juez actuante oficiar al Internado Judicial a los fines de establecer la posibilidad de traslado al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy.

Ahora bien la defensa ejercida por la Dra. Evelin Palomino de Reyes, reiteradamente ha solicitado el cumplimiento de la decisión antes mencionada, en cuanto al traslado de su defendido al Estado Yaracuy. A los fines de proveer sobre su petitum quien aquí decide debe hacer de su conocimiento, que la decisión jurisdiccional en modo alguno en este caso, tiene carácter imperativo, pues se trata de un imputado cuya medida privativa de libertad y orden de internamiento en el Centro de Reclusión de Uribana fue dictada en primer orden por un Tribunal de Control, en el ejercicio legítimo de sus funciones, por lo que al encontrarse el enjuiciable sometido a la jurisdicción de dos tribunales de primera instancia en diferentes fases, habrá de respetarse el orden de prelación del tribunal que ordeno su ingreso al Internado en primer lugar y solo una vez, que ese Tribunal se pronuncie favorablemente por el traslado, podrá este Tribunal de Juicio No. 6 hacer efectiva decisión distinta a la ya acordada, toda vez que la revocatoria de la medida cautelar sobreviene ante el imposible cumplimiento de la misma, dada la decisión del Tribunal de Control.

En razón de lo expuesto se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa en cuanto a ejecutar el traslado inmediato del imputado Jhoan Jesús Jiménez Colmenárez, a sitio de reclusión distinto al centro de Uribana, por encontrarse a la orden de otro tribunal de igual competencia, que ordeno en primer orden decisión ajustada a derecho. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria