REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-001126

Por cuanto se evidencia en autos que el penado Luís Ramón Bucarito Ríos, fue condenado en fecha 31-10-1995 dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de Trece (13) años, Cinco (05) meses, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de presidio por la Comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículo 415 y 460 ambos del Código Penal y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 742) suscrita por el Coordinador de Hechos Vitales Dr. Rafael Torres y la Directora de Epidemiología e investigación del estado Lara Dra. Lin Julieta Viera, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 07-04-2006, a causa de Tres heridas por proyectiles, según certificado de defunción Nº 0760877 suscrita por la Dra. Isolina Ramírez Piña. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado Luís Ramón Bucarito Ríos, titular de la cédula de identidad N° 12.070.803. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA