REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000116

Por cuanto se evidencia en autos que el Penado JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.416.983, fue condenado a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena al Ciudadano JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.416.983, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa. Dicho penado se encuentra detenido en Uribana. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario, (a)
Abg. Carlos Luis González.
(SOLO POR ESTE ACTO)