REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2005-000061
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 03 de Agosto del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literal b y d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Agosto del presente año y estando el Tribunal en receso judicial, procede a la ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente al cometer el delito de Robo Genérico ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el en se desenvuelve el adolescente
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal
2.- No salir de su residencia luego de las 9:00 pm salvo que se encuentre con su representante legal.
3.-No Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
4.- Continuar con sus estudios de educación básica e inscribirse en un curso de capacitación y presentar constancias al Tribunal.
5.- No visitar bares, billares, ni sitios similares.
6.- Prohibición de comunicarse con las victimas.
Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años.
Estas medidas se cumplirán en forma simultánea
Regístrese y líbrense las respectivas notificaciones.
Cúmplase.