REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-S-2004-027901
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 06 de Abril del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes por la comisión del delito de LESIONES GRAVES en GRADO de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 02-05-2004, sancionados con la medida contemplada en el artículo 620 literal b, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año.
Recibidas las actuaciones en fecha 21 de Septiembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes, plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción:
Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se les imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal.
2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o arma de ningún tipo, es decir, armas blancas ni insidiosas
3.- Mantenerse en un trabajo estable por lo cual debela presentar constancia de trabajo esto respecto solamente al joven adulto.
4.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como también bebidas alcohólicas.
5.- Deberán abstenerse a visitar bares o lugares de juegos de envite y azar.
6.- Estudiar por lo cual deberá presentar constancia de Estudios esto respecto solamente a los adolescentes comprometiéndose uno de ellos el que aun no ha comenzado a estudiar para que comience su escolaridad y presenten ambos adolescentes la respectiva constancia de estudios y notas.
7.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo.
8.- No comunicarse con la victima.
Regístrese y líbrense las respectivas notificaciones.
Cúmplase.