REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos YORVI ANTONIO OVIEDO y DESIREDEL CARMEN CASTRO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.386.293 y 18.863.196 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre asume la asignación de Alimento con un monto de Bs. 50.000,00 cada 15 días a deposito bancario en la Entidad Casa Propia, para el beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos a partes iguales por los padres de los niños YOSELIN, YOSBER Y DEIBIS, de 5 años, 10 meses y 3 años de edad, respectivamente.
TERCERO: En cada inicio del año escolar el padre comprará uniforme, calzado, útiles escolares y todo lo referente al proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 5 años, 10 meses y 3 años de edad, respectivamente.
CUARTO: En Diciembre el vestuario, calzado y regalo de navidad los comprará el padre para el beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 5 años, 10 meses y 3 años de edad, respectivamente”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORVI ANTONIO OVIEDO y DESIREDEL CARMEN CASTRO DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los _________ (_____) días del mes de _________ de dos mil seis (2.006).
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson E. Melendez Vargas El Secretario
Asunto KP02-S-2006-019328
NEMV/ Joannellys.-
|