REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.881, mediante el cual solicita supresión de nombre en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 3561, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. Admitida la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2006, este Tribunal acordó oír la opinión del padre biológico del niño, publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:
Riela a los folios 11 y 12 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Junio de 2006, comparece la ciudadana ANGELICA CORDERO, recibiendo el edicto a los fines de su publicación. (Folio 13).
En fecha 05 de Junio de 2006, comparece el ciudadano JHONNY A. ROJAS PATIÑO, quien manifestó su acuerdo con el cambio de nombre de su hijo. (Folio 14)
Comparece en fecha 05 de Junio de 2006, la ciudadana ANGELICA CORDERO CORDERO, y consigna poder Apud-Acta otorgado a las abogadas AIXA IRIAMAR VASQUEZ y FRANK ROMAN CAÑIZALEZ (Folio 15)
En fecha 28 de Julio de 2006, comparece la abogada AIXA VÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.041 y consigna edicto publicado en el Diario El Impulso. (Folios 16 y 17).
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 3561, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el nombre del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en lo sucesivo, el niño se llamará Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 3561, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005.
Una vez declaradas firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil seis.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2006-000764
LGLA/ Joannellys.-
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