REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta N° 1028 folio 77 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido de la madre como “LJUBISAVJEVICH” siendo lo correcto “LJUBISAVLJEVIC”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer apellido de la madre como “LJUBISAVJEVICH” siendo lo correcto “LJUBISAVLJEVIC”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a el primer apellido de la madre como “LJUBISAVLJEVIC”,, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta N° 1028 folio 77 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994,. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 dias del mes de Septiembre del año 2006.


La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Nelson E. Melendez Vargas
El Secretario


Asunto KP02-V-2006-003380
Rectificación Partida.
NEMV/ Joannellys.-