REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana SIULY JACKELIN GONZALEZ SAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.976.596, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 8323, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” e igualmente se omitieron los datos del padre los cuales son: YOANNY CIRILO GONZALEZ SAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.808.195, de veinteseis años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Albañil; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” e igualmente se omitieron los datos del padre los cuales son: YOANNY CIRILO GONZALEZ SAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.808.195, de veinteseis años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Albañil;, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a el estado civil de la madre como “CASADA” y los datos del padre los cuales son: YOANNY CIRILO GONZALEZ SAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.808.195, de veinteseis años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Albañil, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 8323, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 días de Septiembre del año 2006.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria
Asunto KP02-V-2006-003494
Rectificación Partida.
LGLA/ Joannellys.-
|