REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018464
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CABRERA y CLEIVIS EDUARDO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.227.253 y 13.187.254 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 10 y 04 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre buscará los niños en el hogar materno el día viernes de cada semana, a las 5:00pm., y los regresará el día domingo a las 6:00pm.
Segundo: Los niños compartirán con la madre las vacaciones de carnaval y con el padre, las vacaciones de semana santa, siendo de forma alterna en los años siguientes.
Tercero: En el mes de Diciembre los niños compartirán con su padre el día 24 y 31, en horario comprendido entre las 9:00am., hasta las 5:00pm.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CABRERA y CLEIVIS EDUARDO PALENCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero



Homologación Visitas.-