REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-003484

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana YEYME YAMILETH SANTOS GIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.424.028, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 888, del año 1.998, de fecha de presentación 16-09-1.998 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el primer nombre de la madre como “YEIMI” siendo lo correcto “YEYME”, asimismo se incurrió en error al asentar el segundo apellido del padre como “BARBERA” siendo lo correcto “BARRERA” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, y copia de la cédula de identidad de la madre y del padre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre YEYME y el primer apellido del padre BARRERA.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando el primer nombre de la madre YEYME y el primer apellido del padre BARRERA.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Septiembre dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
El Secretario


LLA/linda.
Rectificación de Partida.