REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2.006
196º y 147º



Visto lo expresado por la ciudadana CARLA DÍAZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROMULO ANTONIO COLMENAREZ, parte actora en la presente causa plenamente identificada en autos, en la que desiste de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la Apoderada de la parte actora, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 2,



Dra. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental







LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2005-016028
Divorcio 185-A