REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.006
196º y 147º


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio del adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 820, folio 64 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido de la madre como “GUEDES” siendo lo correcto “GUEDEZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer apellido de la madre como “GUEDES” siendo lo correcto “GUEDEZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cuanto a el primer apellido de la madre como “GUEDEZ”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 820, folio 64 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2006.


El Juez de Juicio N° 1,


Abg. Nelson E. Melendez Vargas
El Secretario




Asunto KP02-V-2006-003171
NEMV/ Joannellys.-