REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre las ciudadanas ZULIMAR DAYANA RODRÍGUEZ y VICTOR HUGO RUIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.736.633 y 17.574.402 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LoPNA, de un (01) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre buscará a su hijo cada 15 días los días Viernes a las 6:00 p.m. y lo regresará el domingo a la misma hora.
Segundo: En carnaval estará con el padre y Semana Santa estará con la madre.
Tercero: En Diciembre el 24 estará con la madre y el 31 con el padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas ZULIMAR DAYANA RODRÍGUEZ y VICTOR HUGO RUIZ CASTILLO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-018478
Homologación de Régimen de Visitas