REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos CARMEN JULIA MORILLO GIL y LUIS ALBERTO DAZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590.612 y 7.404.816, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia a nombre de los hermanos DAZA MORILLO, de 10, 09 y 07 años de edad, y su representante en dicha cuenta sea la madre biológica anteriormente identificada.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo) quincenalmente, en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente para cubrir los gastos de alimentación diaria de sus tres hijos.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalos navideños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, lo más pronto posible la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y le avisará a la madre para que retire el dinero en el Banco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN JULIA MORILLO GIL y LUIS ALBERTO DAZA FLORES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario Acc.
Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
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