REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2002-000310

PARTE ACTORA: YENNY ROJAS MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.378, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana VICTORA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 8.903.219.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO RESTREPO PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 54.685.
PARTE DEMANDADA: OSCAR SANCHEZ RANGEL y JESUS LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nros. 12.849.072 y 10.775.893, respectivamente.
PARTE OPOSITORA: ANA ALIAS DE GIGLELMO DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 9.693.698.
APODERADO DE LA TERCERA OPOSITORA: ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.416.
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO (Cobro de Bolívares)

Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actas procesales se observa: que el mismo trata de una interlocutoria surgida en la causa principal KH02-M-2002-000011, en la cual fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en fecha 15-09-2003, y en fecha 09-02-2004 fue levantada medida que originó la presente incidencia, lo cual hace innecesario pronunciamiento alguno en esta caso.
Ahora bien, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la apelación de la sentencia interlocutoria que oída la misma, si ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla; cuestión que no ocurrió en el asunto bajo examen.
Por su parte, en el último aparte del artículo in comento se establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva, produce la extinción de las apelaciones no decididas; y por interpretación latu sensu el no hacer valer las apelaciones interlocutorias no decididas junto con la apelación de la definitiva trae como consecuencia igualmente la extinción de dicha interlocutoria. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por YENNY ROJAS MARTINEZ contra OSCAR SANCHEZ RANGEL y JESUS LOPEZ SANCHEZ.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Abg. Julio Montes