REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013068
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH MARIA MORILLO OCANTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.170.054, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en las tunas , sector los compadres, callejón s/n, de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del (INTI) , que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: francisco Morillo SUR: callejón s/n ESTE: Mario Ocanto y OESTE: Calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consta de Una vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas, consta de dos habitaciones, cocina, baño. Habiendo invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL JIMENEZ Y EDWARD PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH MARIA MORILLO OCANTO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/CR
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