REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013452
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA RAMONA CARUCI COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.398.693, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Agua viva el Roble, Sector II calle Libertador con callejón los Morochos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie total del terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida Libertador que es el frente de su casa; SUR: Avenida los Medanos que es el frente de su casa; ESTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Leida del Carmen Carucí; y OESTE: Callejón los Morochos. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, una habitación, un baño, cercada con estantillos de madera y alambre de púa, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS EDUARDO ESCALONA y BLANCA POLANCO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA RAMONA CARUCI COLMENAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Eliana.
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