REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013475

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE HERNANDEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 5.256.643, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Agua viva el Roble, Sector I calle 23 de Enero con Avenida los Medanos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie total del terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 23 de Enero que es el frente de su casa; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana María Vielma; ESTE: Terrenos ocupado por el ciudadano Ismael Boza; y OESTE: Terrenos ocupados por la Iglesia Gavaón. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, un garaje, cercada con estantillos de madera y alambre de púa, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS EDUARDO ESCALONA y BLANCA POLANCO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENE HERNANDEZ GIMENEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Eliana.