REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014071

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ESTHER DEL CARMEN REYES DE CHIRINOS y FREDDY RAFAEL CHIRINO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula N° 6.443.279 y 7.358.167, y de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Daniel Carias Lima, calle 3, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de terreno de CIENTO ONCE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (111,22 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En un segmento de dos líneas quebradas, la primera de tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts) que dan con la ciudadana Esther Gottl y una segunda línea de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts) que dan con la calle tres de la mencionada urbanización, SUR: En línea de seis metros (6 Mts) por terrenos ocupados por el ciudadano Estefano; ESTE: En línea de veintiocho metros con sesenta y cinco centímetros (28,65 Mts), con el ciudadano Pastor Pérez; y OESTE: En un segmento de dos líneas quebradas la primera de doce metros con veinticinco centímetros y la segunda de dieciséis metros con cuarenta centímetros ambas líneas colindan con la ciudadana Esther Gottl de Blanco. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, un pasillo, dos cuarto, una sala, un comedor, una cocina, un baño empotrado, puertas y ventanas de hierro, con electricidad empotrada, con cerca de bloque y frente con enrejado de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NOEMI SANCHEZ GONZALEZ y GUILLERMO TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ESTHER DEL CARMEN REYES DE CHIRINOS y FREDDY RAFAEL CHIRINO RAMOS, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Eliana.