REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016420


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.509.699, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el cercado, sector 2, Av. Principal, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido , que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con familia Oviedo Rojas SUR: Con el señor Nectario Mújica ESTE: Con familia Álvarez que es su frente y OESTE: Con calle en Proyecto. Dichas bienhechurías consta de Un rancho con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado de alambres de púas sobre estantillos de madera, un pozo séptico, instalaciones eléctricas. Habiendo invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREISI RODRÍGUEZ Y WILFREDO ECHEVERRIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA CASTILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ





LA SECRETARIA ACC.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/CR