REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005420
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA GARCÍA AGUILAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.261.571, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Coriano I, Sector Valle Inmaculada, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 20,00 metros de frente por 75,00 metros de fondo, para un área total MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500,oo M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con un Cerro, SUR: Con Calle Saenz, vía Principal, que es su frente; ESTE: Con casa de Víctor Reyes; y OESTE: Con casa de Ricardo Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una paredes de barro, piso de tierra, techo de zinc, consta de tres dormitorios, sala, baño, siembra de árboles frutales, cercada en su frente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO JOSÉ PEREIRA y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA GARCÍA AGUILAR, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Dionne
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