REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014335
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS ARROYO BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.983.780, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 entre calles 19 y 20 del Barrio la Pastora, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SEIS METROS CON SEIS CENTÍMETROS DE FRENTE POR VEINTITRÉS METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,6 metros con terrenos ocupados por Maria Rivero, SUR: En línea de 6,6 metros con la carrera 9 que es su frente, ESTE: En línea de 23,32 metros con terrenos que son ocupados por Maria Melendez y OESTE: En línea de 23,32 metros con terrenos ocupados por Maria Auxiliadora Mendoza. Dichas bienhechurías esta consiste en una casa de paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, dos habitaciones dormitorios, una cocina empotrada, un baño, un recibo, comedor, techo acerolit, puertas metalicas, ventanas de romanillas, un lavadero, mas una construcción sin terminar en la parte posterior de la casa de una habitación en dos niveles, una habitación planta baja y una habitación en el piso superior. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIREYA COROMOTO MORENO Y JOSÉ RAMÓN BRITO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO LUIS ARROYO BRITO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
|