REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014026


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GIOVANNA DE BIASE DE CONTE Y DANIEL CONTE DE BIASE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 7.365.607 y 18.104.275, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida tres de la Urbanización la Mata, Cabudare del Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el N° 25 folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre del año 2004, que tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Escuela La Mata, SUR: Terreno ocupado por Orlando Mendez, ESTE: Que es su frente con Avenida Tres y OESTE: Con terrenos Municipales. Dichas bienhechurías consiste en las siguiente mejoras; un galpon con un area de construcción de 162,64 M2, un local en la parte delantera de la casa y en la parte alta del local; un apartamento de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, dos baños, cocina, sala.-estar, lavadero, ambos con una area de construcción de 242,03 m2. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOSA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos GIOVANNA DE BIASE DE CONTE Y DANIEL CONTE DE BIASE, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro