REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014639
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ERIKA YERIBETH TORRES INFANTE Y PEDRO SEGUNDO ANZOLA LEAL, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 11.792.126 y 13.083.372, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chigua sector IV, calle hermosa con libertador parcelamiento vista hermosa santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (450 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con calle Guaicaipuro, SUR: En línea de 15 metros con calle en proyecto, ESTE: En línea de 30 metros con terrenos ejidos desocupados y OESTE: En línea de 30 metros con calle Oswaldo Espinosa que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en casa hecha con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: una habitación, un baño, una cocina, puertas y ventanas de hierro, in pozo séptico con tanquillas, un garaje, un lavadero, cercado toda la parcela con alambre de púas sujetos a estantillos de madera con sus instalaciones electricas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORA BEATRIZ GÓMEZ Y EUSTOQUIO ANZOLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ERIKA YERIBETH TORRES INFANTE Y PEDRO SEGUNDO ANZOLA LEAL, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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