REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015199

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CORDERO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.317.003 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 con carrera 2C barrio el Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (70,35 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupada por Rita Rivero, SUR: carrera 2C que es su frente, ESTE: Terreno y casa ocupada por Arcadio Castillo y OESTE: Terreno y casa ocupada por Nelson Parada. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, y una cerca perimetral de bloque, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA GREGORIA CORDERO VARGAS Y LINDSAY COROMOTO MOGOLLÓN CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL CORDERO DE HURTADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro