REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015395

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA SERRADA FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.316.343 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva el Roble, sector II, calle El Calvario, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Berta Pineda, SUR: terreno ocupado por la ciudadana Emma Guedez Rita Rivero, ESTE: Terreno Con terreno ocupado por la ciudadana Yolimar Garciay OESTE: Con calle el Calvario que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida por los siguientes: paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, una habitación, un baño, cercada con estantillos de madera y alambre de púa, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS EDUARDO ESCALONA Y BLANCA XIOMARA POLANCO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA MARGARITA SERRADA FLORES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro