REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015464


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.875.866 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Brisas del Valle, sector las Veritas Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de tierras, que tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO (727,65 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,50 metros con terreno ocupado por Jose Colmenarez, SUR: En línea de 24,50 metros con la calle en construcción que es si frente, ESTE: En línea de 29,70 metros con terreno ocupado por Maria Cuicas y OESTE: En línea de 29,70 metros con terreno ocupado por Xiomara Yepez. Dichas bienhechurías consiste en una construcción de paredes de tela metálica, techo de zinc, un tanque para agua de mil litros, diez árboles frutales, una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera y metal. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VIRGINIA CARRERO Y LIONEL DÍAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL CASTILLO RODRÍGUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro