REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016904
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR ESTHER RICO MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.884.277 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Maximino Rojas, sector La Cruz de la Mora, Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.493 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 82,70 metros con parcela y casa de Nelson Herrera, SUR: En línea de 85,80 metros con parcela y casa de Leonisdas Rodríguez, ESTE: En línea de 40,15 metros con parcela y casa de Antero Mújica y OESTE: En línea de 42,05 metros con calle La Cruz que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa distribuida de la siguiente manera: Una habitación, un comedor, una cocina, , un lavadero, un corredor, consistente de paredes de bloque, techo de zinc, cerca de estantillos de madera y alambre púa, árboles frutales( aguacate, lechosa, cambur, topocho, guanábana, auyama, yuca y otros) una piscina de 24.000 litro de agua, un portón de hierro en la entrada de dos hojas, poso séptico. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLIMAR ESTHER RICO MORENO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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