REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-17495
Vista la solicitud presentada por ANA OBDULIA BURGOS DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.800, de este domicilio, asistida por la abogado VIRGINIA FIGUEROA, Inpreabogado No. 15.260, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Jebe, Avenida Principal, a 21,50 metros del eje de la calle 8, casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,10 metros, con terrenos o casa que son o fue de Armando Mujica; SUR: En línea de 11,10 metros, con la Avenida Principal El Jebe que es su frente; ESTE: En línea de 30 metros con terrenos o casa que son o fue de María Mujica; y OESTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por María de Moreno. Las bienhechurías consisten en una casa totalmente cercada de bloque relleno de concreto y su respectiva puerta de hierro en su frente, tres habitaciones, con sus respectivas puertas de madera y ventanas de hierro, dos salas de baño y sus accesorios correspondientes, recibo, comedor, cocina, lavadero, piso de cemento y techo de acerolit, un garaje con su portón de hierro, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.242 y 9.543.878 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA OBDULIA BURGOS DE ALDANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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